Cómo organizar una sociedad gastronómica

por Manu Ruiz de Luzuriaga

Introducción

Ante las frecuentes consultas que hemos recibido sobre los aspectos prácticos de la constitución de una sociedad gastronómica, hemos decidido realizar este documento para que sirva de consulta a todos aquellos que deseen fundar una sociedad.

Para la realización de este pequeño informe, hemos utilizado nuestra experiencia, la documentación que obra en nuestro poder, un estudio legislativo de la normativa de sociedades en las distintas comunidades autónomas y algunos recursos dispersos en Internet.

Esperamos la colaboración de nuestros visitantes para completar esta página; sería de inestimable ayuda que las sociedades gastronómicas ya fundadas nos contaráis las experiencias y casos particulares con que os hayáis encontrado.

¿Qué es una sociedad gastronómica?

Una sociedad gastronómica es una asociación cultural sin ánimo de lucro. Aunque en la normativa no hay distinción explícita, pensamos que es la definición que mejor le cuadra. Dentro de las asociaciones sin ánimo de lucro, hay distinciones y normativas específicas sobre asociaciones deportivas, sindicales, de mujeres, juveniles, religiosas, políticas, de padres de alumnos, de consumidores, etc, pero ninguna para las gastronómicas, de tal manera que quedan en un grupo de asociaciones culturales en general.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos. En ningún caso pueden repartirse los bienes de la asociación entre los asociados y asociadas ni ser cedidos gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Requisitos para constituir una sociedad gastronómica

Los requisitos que marca la normativa para la constitución de las asociaciones culturales, son los siguientes:

* Los socios: tres o más personas, físicas o jurídicas

* Acta de fundación o constitución: documento público o privado dónde se deja constancia del acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad. El acta debe incluir (sugún la Ley catalana de asociaciones de 18-6-1997, que es la más prolija en este sentido):

a) El lugar y fecha en que se ha extendido
b) La identificación de los socios y socias fundadores, es decir, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de las personas físicas, así como si son o no mayores de edad, y la denominación y número de identificación fiscal de las personas jurídicas
c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras
d) El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica
e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con su firma del acta. Las personas jurídicas la acreditan mediante inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que le representa, que debe ser quien firme el acta
f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación
g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.

* Estatutos: conjunto de reglas por las cuales se regirá la sociedad. Deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos (según la Ley de asociaciones del País Vasco de 12-2-1988):

a) Denominación de la Asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya inscritas, ni tan semejante que pudiera inducir a confusiones y, en su caso, los símbolos que la identifiquen
b) Fines que se propone
c) Domicilio social
d) Ambito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones
e) Organos de gobierno y administración
f) Requisitos y procedimiento de admisión de socios, clases de socios, y supuestos y procedimiento de pérdida de la condición de socio
g) Régimen sancionador
h) Derechos y deberes de los socios
i) Patrimonio fundacional y régimen presupuestario de la Asociación
j) Procedimiento de modificación de los Estatutos
k) Supuestos de disolución y aplicación que haya de darse al patrimonio social cuando ésta se produzca.

* Inscripción registral: se trata de inscribir la sociedad en el Registro correspondiente. La ubicación de los registros de asociaciones varía según zonas y poblaciones; generalmente dependen de la consejería/departamento de interior o presidencia o equivalente, aunque también los ayuntamientos realizan estas labores registrales en las poblaciones sin delegaciones. Suele ser necesario aportar copias del acta fundacional y de los estatutos.

* Reglamento de régimen interno: no es obligatorio legalmente, aunque sí muy recomendable. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la sociedad. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc, es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

* Local social: tampoco es obligatorio legalmente, aunque para los fines de las sociedades gastronómicas parece imprescindible. No obstante, tenemos noticias de sociedades sin local propio y parece que les va muy bien. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la sociedad.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la sociedad esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee que hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.

Legislación aplicable a las sociedades gastronómicas

Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva, el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respecto.

Legislación estatal: para aquellas comunidades que no tienen una ley de asociaciones propia, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aparte está la propia reglamentación, en aquellas comunidades en las que exista sobre registro y constitución de sociedades.

País Vasco: es de aplicación la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Para más información sobre las asociaciones en el País Vasco, consultar la página sobre asociaciones del Gobierno Vasco

Catalunya: se aplica la Ley 4/2008, de 24 de abril. El Registro de Asociaciones se regula por el Decreto autonómico 206/1999.

Canarias: se aplica la ley 4/2003 de 28 de febrero.

Andalucía: se aplica la ley 4/2006, de 23 de junio.

Galicia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se crea el Registro Central de Asociaciones y se regulan los registros de asociaciones por Decreto autonómico 276/1997. Podemos consultar la página de la Xunta de Galicia sobre el registro de asociaciones.

Navarra: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por decreto autonómico 61/1986, se asignan al Departamento de Interior y Administración Local las funciones y servicios transferidos en materia de asociaciones.

Valencia: se aplica la ley 14/2008, de 18 de noviembre. El registro de asociaciones está regulado por el Decreto autonómico 60/1995.

Asturias: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Hay una estupenda página sobre como crear asociaciones en Asturias.

Cantabria: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El Registro de Asociaciones de Cantabria se crea y regula por Decreto autonómico 73/1997.

La Rioja: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1995 la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas asume las funciones traspasadas en materia de asociaciones.

Murcia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 70/1994, se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Aragón: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 13/1995, se regula el Registro de asociaciones. En esta página hay información sobre como crear una asociación en Aragón.

Castilla-La Mancha: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 8/1999, se coordinan los registros de asociaciones de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

Extremadura: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1987 se crea el Registro de Asociaciones.

Illes Balears: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 147/1996, se distribuyen las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Castilla y León: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 203/1994, se atribuyen a la consejería de Presidencia y Administración Territorial las funciones transferidos en materia de asociaciones.

Madrid: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 135/1994, se se distribuyen las funciones traspasdas en materia de asociaciones.

Modelos de estatutos y reglamento

A todo aquel que quiera, le enviaremos gustosamente un fichero de texto con nuestros estatutos y reglamento de régimen interno. Par ello, mandad un mensaje a través del formulario de contacto y enseguida los tendréis.

Consultas y colaboraciones

Esta página es producto de nuestra experiencia y de una modesta investigación en Internet y en las fuentes legislativas.

Estaremos encantados de responder, en la medida de nuestras posibilidades a cualquier cuestión que nos planteéis.

Por otra parte, también recibiremos encantados cualquier puntualización o advertencia sobre errores cometidos, o datos o particularidades del registro de asociaciones en vuestras comunidades autónomas.

Es vuestro turno.

Para todo ello, mandad un mensaje a través del formulario de contacto.

152 thoughts on “Cómo organizar una sociedad gastronómica

  1. Pingback: URBÀ, la nueva apuesta de Santi Taura en Palma de Mallorca | Comiendo por el Mundo

  2. Bd!! Somos varias cuadrillas de Segovianos amigos muy aficionados a la cocina y tenemos intención de constituir un Sociedad gastronómica. Tengo gran interés en conocer vuestros estatutos y normas de régimen interno.
    Fundamentalmente me interesa conocer el fucionamiento interno, el semanero y sus funciones. Como determinada cuadrilla líquida las bebidas y comidas consumidas en el txoko. Como se reserva el espacio para que todas las cuadrillas tengan las mismas posibilidades de acceso… Resumiendo, todos esos pequeños detalles que hacen que el txoko funcione como un reloj.

    Mil gracias de antemano.

  3. Por cierto olvidé preguntar sobre los invitados. Derechos de los socios. Qué pagan estos por el acceso de cada invitado? …y todo lo relacionado con este asunto..

    Gracias de nuevo!

  4. Buenos dias.
    Mis amigos y yo estamos pensando en montar una sociedad, estamos mirando un local el cual ya esta constituido como una sociedad y queria saber si podriais mandarme vuestros estatutos pa tener un ejemplo sobre el que guiarme.
    Muchas gracias

  5. Hola yo también estoy interesado en conocer los estatutos de la sociedad así como el sistema de pagos . Es una idea que ya tengo en la cabeza y me gustaría poder llevarla a la práctica. Gracias de antemano!

  6. Tengo un local vacío y me lo han pedido para una asociación gastronomica.seria para unos amigos

    Solo para no tenerlo cerrado y no se estroperara, se lo cedería.

    Pero no se si ellos lo declaran como asociación, el dueño del local tengo q pagar IVA.
    Ya q ellos se harían cargo del agua y luz
    Gracias

    • Si el local está alquilado, tienes que pagar IVA. El agua y la luz no tienen nada que ver. El IVA es sobre el importe del alquiler.

  7. Hola.
    Muchas gracias, por todo lo explicado y arrojar algo de luz.
    Estoy muy interesado y como han comentado anteriormente otras personas, me gustaría cono ver vuestros estatutos y funcionamiento, del día a día.
    Muchas gracias por su atención.

  8. Buenos días, estoy interesado en constituir una sociedad gastronómica en Jaén. Os agradecería mucho que me enviarais en un archivo copia de vuestros estatutos, reglamento de régimen interno y cualquier sugerencia interesante, que por vuestra experiencia acumulada para el buen funcionamiento de la sociedad, ayude a regular y solucionar esos «problemas internos» que siempre pueden surgir: aspectos económicos, de administración, número de socios, reserva de espacios, utilización de recursos comunes, acceso de invitados, apertura y cierre del local, proveedores, limpieza general o particular del local, etc.
    Un abrazo y muchas gracias.

  9. Buenos días días,
    Un grupo de amigos , queremos constituir una sociedad gastronómica y ya tenemos local.
    Si nos hacéis el favor nos gustaría que nos enviarais los estatutos y si nos podéis orientar cuantos socios más o menos tendría que tener un local de unas 60/70 personas.
    Muchas gracias

  10. Buenos días días,
    Un grupo de amigos , queremos constituir una sociedad gastronómica y ya tenemos local.
    Si nos hacéis el favor nos gustaría que nos enviarais los estatutos y si nos podéis orientar cuantos socios más o menos tendría que tener un local de unas 60/70 personas.
    Muchas gracias

  11. Hola, somos varios amig@s y nos gustaría crear una asociación gastronómica. Me gustaría conocer como funcionáis y vuestros comienzos, funcionamiento, estatutos, si se puede invitar gente ( amigos de amigos ), asesoramiento….etc…. Gracias!!!!

  12. Buenas tardes,
    Muchas gracias, por todo lo explicado.
    Somos un grupo de amigos que estamos muy interesados en crear una Peña Gastronomica en la provincia de Zaragoza, y como han comentado anteriormente otras personas, me gustaría conocer vuestros estatutos y funcionamiento, del día a día para poder crear la nuestra.
    Muchas gracias de antemano.

  13. Buenas tardes,
    Muchas gracias, por todo lo explicado.
    Somos un grupo de amigos que estamos muy interesados en crear una Peña Gastronomica en la provincia de Zaragoza, y como han comentado anteriormente otras personas, me gustaría conocer vuestros estatutos y funcionamiento, del día a día para poder crear la nuestra.
    Muchas gracias de antemano.

  14. Hola.
    Muchas gracias, por todo lo explicado nosotros también estamos mirando para hacernos Peña gastronomica.
    Me gustaría ver vuestros estatutos y funcionamiento para poder llevarlo a cabo.
    Muchas gracias de antemano

  15. Buenos días, muy buena la explicación. Desde Cádiz nos gustaría crear una peña gastronómica para algunos amigos, os agradeceríamos que nos enviaran vuestros estatutos.

    • Muchas gracias,por adelantado . Espero recibir la informacion solicitada a la mayor brebedad.
      Posible y felicitarles por su pagina,information clara ,concisa y explicada muy bien. In saludo Miguel

    • Quisiera montar una asociacion gastronómica en Cuenca, me gustaría si podeis mandarme un modelo de estatutos. Gracias, un saludo.

  16. Buenos días: Mediante el formulario de contacto, no consigo hacerlo funcionar. Estaríamos interesados en conocer algunas bases del funcionamiento de las sociedades gastronómicas. Podríais compartir los estatutos y el reglamento?? Gracias

  17. Hola,
    estamos creando una sociedad gastronómica en Alicante y me gustaría poder disponer de modelos de acta de constitución y de estatutos ¿podéis mandármelos?
    Gracias!

  18. Buenos días!
    Agradecida por su gentileza en publicar estos importantes consejos, me permito solicitarles me brinden los estatutos para compararlos con los que estamos desarrollando en la conformación de nuestra asociación.
    Mil gracias,

    María Eugenia Talavera

  19. Somos un grupo de amigos en Madrid, que nos hemos reunido varias veces en el local de un amigo, que con motivo de su jubilación lo ha puesto a nuestra disposición.
    Ayer nos vimos y me han encargado a mí que desarrolle esta idea de una sociedad gastronómica.
    Por lo tanto os quedaría muy agradecido si me facilitaseis, al correo que os adjunto, cuanta información penseis que puede ser de utilidad a alguien que tan solo tiene buenas intenciones, pero conocimientos del tema, absolutamente ningunos.
    De antemano muchísimas gracias por vuestra atención
    UN SALUDO
    JUAN DE MONTALVO (juandemontalvo@gmail.com)

  20. Hola,
    estamos inte
    resados en crear una sociedad gastronómica en Valencia y me gustaría conover vuestra acta de constitución y estatutos. Por favor si sois tan amables.
    Muchas gracias y buen provecho!
    Dani

  21. Buenos dias
    Somos una cuadrilla de amig@s interesad@s en formar una asociación gastronómica. Os agradecería nos enviarais en un archivo copia de vuestros estatutos, reglamento de régimen interno y cualquier sugerencia interesante.

  22. Hola, después de leer vuestro artículo sobre funcionamiento de una sociedad gastronómica, nos sería de gran interés conocer un poco como son unos estatutos y reglas internas de funcionamiento de las mismas.
    Un grupo de amigos de Sevilla estamos dándole vueltas a la idea de formar una sociedad gastronómica y nos vendría bien un empujoncito para empezar.
    Si esto fuera posible les estaríamos muy agradecidos.
    Salud

  23. Hola. Tengo interés en crear un club gastronómico en Barcelona. Necesito información de funcionamiento, derechos, obligaciones del socio, cuotas razonables, en fin… casi todo . Os lo agradezco de antemano.

  24. Buenos días quisiera ver si me podéis asesorar pa ver como se monta una sociedad gastronómica aquí en Zaragoza, pa no tener problemas de ningún tipo y estar tranquilo sin problemas, y cuantos socios puede haber y que necesito pa montarlo muchas gracias…..

  25. Hola estamos interesados en crear una asociacion gastronomica , enfocada basicamenta a las carnes, me gustaria recibir la mayor informacion, sobre estatus y funcionamiento, la idea es utilizar un local que fue restaurante en su dia.
    Un saludo y gracias por vuestro tiempo y dedicacion.

  26. Estimados amigos: Pertenezco a un grupo de gente de Guadalajara que estamos decididos a montar una sociedad gastrónomica, por lo cual me gustaria que nos hicieseis llegar Estatutos, reglamento de régimen interno y cualquier documentación que nos pueda facilitar la constitución de nuestra asociación. Cuando ya estemos funcionando contactaremos para hacer encuentros e intercambios.
    Muchas gracias por adelantado.

  27. Buenos días, somos un grupo de amigos-cocinillas y estamos intentando hacer una asociación, cofradía, txoco, etc..y darle forma a nuestra afición por lo que me gustaría que me enviaraís vuestro modelo de estatutos para llevarla a cabo. un saludo y gracias.

  28. buenos días. Me gustaría recibir una copia de vuestros estatutos y régimen interno. En nuestra sociedad estamos contemplando la posibilidad de tener socios propietarios y socios no propietarios que tengan diferente canon de entrada y nos gustaría saber si hay algo articulado al respecto en cuanto a derechos y deberes en ambos casos
    Muchas gracias por adelantado

  29. Kaixo Lagun: Queremos abrir una Sociedad Cultural Gastronómica en Valencia. Soy cocinero donostiarra, mi aitona fue un gran cocinero y la Ama también. Yo hace años tuve un restaurant en Pasaia, problemas familiares me hicieron cerrarlo. Conozco muchas Sociedades de Donosti y a muchos y buenos amigos cocineros, profesionales y autodidactas. Vamos a ver si puedo hacerlo pronto y os aviso.

    Agur bero bat. Mille esker denorik!!!!!!!

  30. Buenos días! Les dejo mi mail, por si me pueden enviar el estatuto, principalmente por una cuestión de reglas y demás, desde argentina estamos queriendo formar una sociedad gastronómica!!

  31. somos un grupo de amigos que estamos interesados en hacer un club gastronómico, os agradeceria que me mandaseis los estatutos y las normas para coger una idea. muchas gracias

  32. Buenas Tardes , somos unos gastrónomos empedernidos, por trabajo y por devoción y estamos muy interesadas en constituir una Sociedad Gastronómica , nos podríais enviar los estatutos y toda la info que creas nos pueda servir para lanzarnos a la aventura

  33. Hola… somos un grupo de amigos que tenemos intención de crear una sociedad gastronómica, pero no tenemos idea de cómo empezar… Agradeceríamos toda la ayuda que pueda enviarnos para tal creación. Muchisimas gracias de antemano.

  34. Hola amigos, al igual que otros muchos encuentro muy interesante vuestra página. Somos un grupo de amigos que queremos crear una sociedad gastronómica. Me podríais pasar vuestros estatutos y reglamento de régimen interno?

    Muchas gracias

  35. Buenas noches, desearía saber el tema niños cómo funciona en las sociedades gastronómica, en cuánto a pago de cenas, pago por comensal, se paga igual un niño que haya estado comiendo, que un adulto?
    Muchas gracias

    • Hola amigos. Sobre el tema niños, cada sociedad se regula a su manera. En nuestro caso, está permitido que haya niños, pero el socio que lleve niños debe avisar con antelación al resto de comensales, para que no haya problemas, repartirse el espacio, etc. Respecto al pago, supongo que es un tema particular de los comensales; en nuestro caso no hay nada regulado sobre lo que debe pagar un niñó ni sobre si los comensales pagan a escote o invita uno; es un arreglo entre los participantes de la comida o cena.

  36. Buenos días
    Estoy pensando en crear una asociación gastronómica con unos amigos. Os agradecería que me enviases un modelo de estatutos.
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

  37. Hola me gustaría montar una sociedad gastronómica y a la vez poderlo alquilar a algunos amigos por días todo lo quería hacer legal a ver si me podéis ayudar gracias

  38. Hola Zapardiel!!
    Enhorabuena por vuestra iniciativa.
    Estamos montando una sociedad gastronómica en Valencia, y nos gustaría preparar unos buenos estatutos, por lo que os agradecería que nos mandáseis los vuestros y vuestro reglamento interno de funcionamiento para poder ver cómo lo habéis hecho vosotros.
    Gracias de antemano, y mucha suerte.
    Pablo Sabater

  39. Buenos dias, el local tiene que estar con todas las licencias y dado de alta o puede ser en un particular, gracias. Un saludo

  40. Buenas tardes, al igual que otros muchos compañeros encuentro muy interesante vuestra página. Somos un grupo de amigos que queremos crear una sociedad gastronómica. Me podríais pasar vuestros estatutos y reglamento de régimen interno? El tema de cuotas, el inicio, si uno se quiere ir, bases legales, multas….

    Muchas gracias

  41. Buenos días,

    Me sumo al interés del resto de personas que os han solicitado información para poder formar una sociedad gastronómica.
    En mi caso estoy bastante verde, así que agradecería toda la ayuda y documentación que me podáis aportar.

    Muchas gracias por ofrecer vuestra experiencia y tiempo en echarnos un cable a quienes nos queremos animar.

    ¡Saludos!
    David

  42. Hola, somos varios amig@s y nos gustaría crear una asociación gastronómica. Me gustaría conocer el funcionamiento, estatutos, si se puede invitar gente ( amigos de amigos ), asesoramiento….etc…. Gracias!!!!

  43. Hola me gustaría que me enviarais los estatutos, organización etc.. ya que en mi pueblo queremos fundar una,. Muchas gracias de antemano.

  44. Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Quedo a la espera de recibir modelo de eatatutos y reglamento.

    Un cordial saludo.

    Javier

  45. Somos un grupo gallego de amigos que les gusta cocinar y disfrutar de la buene comida. Queriamos constituir una asociacion para regular el tener una especie de sociedad gastronomica. Lo que mas nos interesa es como se rige el regimen interno para organizar el grupo. Agradeceriamos infomacion al respeto.

  46. Buenos días.

    Somos un grupo de personas interesadas en crear una asociación gastronómica en Órgiva (Granada). Quisiéramos que nos facilitaran el modelo de estatutos y reglamento de funcionamiento interno para tomarlo como base.

    Muchas gracias por adelantado y reciba un cordial saludo,
    Jorge

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