Cómo organizar una sociedad gastronómica

por Manu Ruiz de Luzuriaga

Introducción

Ante las frecuentes consultas que hemos recibido sobre los aspectos prácticos de la constitución de una sociedad gastronómica, hemos decidido realizar este documento para que sirva de consulta a todos aquellos que deseen fundar una sociedad.

Para la realización de este pequeño informe, hemos utilizado nuestra experiencia, la documentación que obra en nuestro poder, un estudio legislativo de la normativa de sociedades en las distintas comunidades autónomas y algunos recursos dispersos en Internet.

Esperamos la colaboración de nuestros visitantes para completar esta página; sería de inestimable ayuda que las sociedades gastronómicas ya fundadas nos contaráis las experiencias y casos particulares con que os hayáis encontrado.

¿Qué es una sociedad gastronómica?

Una sociedad gastronómica es una asociación cultural sin ánimo de lucro. Aunque en la normativa no hay distinción explícita, pensamos que es la definición que mejor le cuadra. Dentro de las asociaciones sin ánimo de lucro, hay distinciones y normativas específicas sobre asociaciones deportivas, sindicales, de mujeres, juveniles, religiosas, políticas, de padres de alumnos, de consumidores, etc, pero ninguna para las gastronómicas, de tal manera que quedan en un grupo de asociaciones culturales en general.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos. En ningún caso pueden repartirse los bienes de la asociación entre los asociados y asociadas ni ser cedidos gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Requisitos para constituir una sociedad gastronómica

Los requisitos que marca la normativa para la constitución de las asociaciones culturales, son los siguientes:

* Los socios: tres o más personas, físicas o jurídicas

* Acta de fundación o constitución: documento público o privado dónde se deja constancia del acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad. El acta debe incluir (sugún la Ley catalana de asociaciones de 18-6-1997, que es la más prolija en este sentido):

a) El lugar y fecha en que se ha extendido
b) La identificación de los socios y socias fundadores, es decir, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de las personas físicas, así como si son o no mayores de edad, y la denominación y número de identificación fiscal de las personas jurídicas
c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras
d) El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica
e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con su firma del acta. Las personas jurídicas la acreditan mediante inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que le representa, que debe ser quien firme el acta
f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación
g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.

* Estatutos: conjunto de reglas por las cuales se regirá la sociedad. Deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos (según la Ley de asociaciones del País Vasco de 12-2-1988):

a) Denominación de la Asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya inscritas, ni tan semejante que pudiera inducir a confusiones y, en su caso, los símbolos que la identifiquen
b) Fines que se propone
c) Domicilio social
d) Ambito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones
e) Organos de gobierno y administración
f) Requisitos y procedimiento de admisión de socios, clases de socios, y supuestos y procedimiento de pérdida de la condición de socio
g) Régimen sancionador
h) Derechos y deberes de los socios
i) Patrimonio fundacional y régimen presupuestario de la Asociación
j) Procedimiento de modificación de los Estatutos
k) Supuestos de disolución y aplicación que haya de darse al patrimonio social cuando ésta se produzca.

* Inscripción registral: se trata de inscribir la sociedad en el Registro correspondiente. La ubicación de los registros de asociaciones varía según zonas y poblaciones; generalmente dependen de la consejería/departamento de interior o presidencia o equivalente, aunque también los ayuntamientos realizan estas labores registrales en las poblaciones sin delegaciones. Suele ser necesario aportar copias del acta fundacional y de los estatutos.

* Reglamento de régimen interno: no es obligatorio legalmente, aunque sí muy recomendable. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la sociedad. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc, es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

* Local social: tampoco es obligatorio legalmente, aunque para los fines de las sociedades gastronómicas parece imprescindible. No obstante, tenemos noticias de sociedades sin local propio y parece que les va muy bien. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la sociedad.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la sociedad esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee que hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.

Legislación aplicable a las sociedades gastronómicas

Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva, el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respecto.

Legislación estatal: para aquellas comunidades que no tienen una ley de asociaciones propia, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aparte está la propia reglamentación, en aquellas comunidades en las que exista sobre registro y constitución de sociedades.

País Vasco: es de aplicación la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Para más información sobre las asociaciones en el País Vasco, consultar la página sobre asociaciones del Gobierno Vasco

Catalunya: se aplica la Ley 4/2008, de 24 de abril. El Registro de Asociaciones se regula por el Decreto autonómico 206/1999.

Canarias: se aplica la ley 4/2003 de 28 de febrero.

Andalucía: se aplica la ley 4/2006, de 23 de junio.

Galicia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se crea el Registro Central de Asociaciones y se regulan los registros de asociaciones por Decreto autonómico 276/1997. Podemos consultar la página de la Xunta de Galicia sobre el registro de asociaciones.

Navarra: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por decreto autonómico 61/1986, se asignan al Departamento de Interior y Administración Local las funciones y servicios transferidos en materia de asociaciones.

Valencia: se aplica la ley 14/2008, de 18 de noviembre. El registro de asociaciones está regulado por el Decreto autonómico 60/1995.

Asturias: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Hay una estupenda página sobre como crear asociaciones en Asturias.

Cantabria: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El Registro de Asociaciones de Cantabria se crea y regula por Decreto autonómico 73/1997.

La Rioja: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1995 la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas asume las funciones traspasadas en materia de asociaciones.

Murcia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 70/1994, se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Aragón: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 13/1995, se regula el Registro de asociaciones. En esta página hay información sobre como crear una asociación en Aragón.

Castilla-La Mancha: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 8/1999, se coordinan los registros de asociaciones de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

Extremadura: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1987 se crea el Registro de Asociaciones.

Illes Balears: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 147/1996, se distribuyen las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Castilla y León: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 203/1994, se atribuyen a la consejería de Presidencia y Administración Territorial las funciones transferidos en materia de asociaciones.

Madrid: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 135/1994, se se distribuyen las funciones traspasdas en materia de asociaciones.

Modelos de estatutos y reglamento

A todo aquel que quiera, le enviaremos gustosamente un fichero de texto con nuestros estatutos y reglamento de régimen interno. Par ello, mandad un mensaje a través del formulario de contacto y enseguida los tendréis.

Consultas y colaboraciones

Esta página es producto de nuestra experiencia y de una modesta investigación en Internet y en las fuentes legislativas.

Estaremos encantados de responder, en la medida de nuestras posibilidades a cualquier cuestión que nos planteéis.

Por otra parte, también recibiremos encantados cualquier puntualización o advertencia sobre errores cometidos, o datos o particularidades del registro de asociaciones en vuestras comunidades autónomas.

Es vuestro turno.

Para todo ello, mandad un mensaje a través del formulario de contacto.

152 thoughts on “Cómo organizar una sociedad gastronómica

  1. Hola,
    Gracias por compartirnos desde vuestra experiencia esta información.
    Somos un grupo de amigos que estamos planteándonos crear una asociación gastronómica y nos gustaría disponer de la información necesaria para los estatutos y régimen de funcionamiento interno, organización, socios y/o invitados, en fin, esos detalles que hacen que una comunidad funcione en armonia.
    Muchas gracias de antemano
    Saludos

    • Hola gracias por crear este portal lo primero
      Somos de alaitxeko txalaparta de Barañain y tenemos una duda sabemos q las sociedades socioculturales en nuestro caso disponen de ciertos días de puertas abiertas pero no sabemos cuantos al año
      Gracias

  2. Hola! Me gustaría recibir los estatutos y normas de funcionamiento interno porque quiero montar una sociedad gastronómica con unos amigos.

  3. Buenas tardes, al igual que el resto, también considerol muy interesante vuestro artículo y os doy las gracias por vuestra ayuda.
    Al igual que otros, también estoy muy verde en estos asuntos y os agradecería vuestra ayuda y asesoramiento.
    Vivo en Vitoria, por lo tanto también podría pasar por vuestra sede a fin de hacerme con algún tipo de información, documentación, etc.
    Gracias por todo

  4. Hola somos nuevos en esto y necesitariamos los estatutos y normas que rigen en una sociedad gastronomica que queremos montar en Garriguella (Girona)

  5. Estaría enormemente agradecido si me hicierais llegar una copia de vuestros estatutos y normativa interna, estamos intentando fundar una asociación gastronómica y andamos un poco perdidos.

    Muchas gracias de antemano, un saludo.

  6. Hola Zapardiel.
    Enhorabuena por vuestra iniciativa.
    Estamos pensando un grupo de amigos en montar una sociedad gastronómica en un local en Palencia (Castilla y León) que es un restaurante con todos los permisos y que lo cerré por jubilación en Enero de este año, me gustaría que me transtimais todos los conocimientos de vuestra experiencia y los consejos para el mejor funcionamiento de la sociedad, ya que teneis una amplia trayectoria en este campo, asi como si es posible un modelo de los estatutos en el que me pueda servir de base.
    La idea en principio es formarlo inicialmente unas seis personas y captar los socios necesarios para hacer frente principalmente a la renta del local y los gastos generales de suministros.

    Un Cordial Saludo.
    Santiago

  7. Buenos días,
    Somos un grupo de amigos de un pueblo de la provincia de Barcelona, que a menudo nos reunimos en un local que nos han cedido, de momento gratuitamente, donde organizamos alguna cena y algún que otro evento, y nos estamos planteando crear una sociedad gastronómica.
    Vuestros consejos nos han servido de mucho, consultaremos la Ley y el Decreto Autonómico de Catalunya.
    Os agradeceremos que nos enviéis una copia de vuestros estatutos y reglamento de régimen interno, para guiarnos y facilitarnos la redacción de los nuestros.
    Gracias anticipadas, por vuestra disposición a ayudar.
    Saludos cordiales,
    JORDI FARIGOLA

  8. Hola!

    Estoy realizando un Proyecto de fin de Máster sobre el modelo de negocio de las Sociedades Gastronómicas y toda ayuda que pudieras darme me sería de gran ayuda: estatutos, organización, funcionamiento…

    Muchas gracias de antemano,
    Amaia

  9. Me gustaría que me enviaran los estatutos para crear una asociación gastronómica en un pueblo de Castilla y León.

  10. Hola, me gustaria que me enviarais los estatutos de vuestra sociedad, asi como las normas de régimen interno para poder valorar la posible fundación de una nueva sociedad, se agradece el trabajo que habéis realizado, un saludo!

  11. Hola, estoy interesado en el tema de formar una sociedad gastronómica y me gustaría poder contar con unos estatutos como los vuestros. Gracias

  12. Hola, estamos pensando en una sociedad gastronómica en Galicia y la verdad sería muy interesante tener una idea de las posibilidades sobre todo organizativas de dicha sociedad relacionadan con el régimen de acceso de asociados, invitados etc…Nos ha parecido muy interesante vuestra Web y nos gustaría si puede ser nos enviarais copia o borrador de estatutos, acta fundacional o lo que sea para tener una idea.

    Un saludo,

    Juan

  13. Ante la proxima creacion de una sociedad gastronomica en asturias,les agradeceria me remitieran,modelo de solicitud ,estatutos etc,vaya mi agradecimiento de antemano

  14. Buenas tardes, muchas gracias por la información muy interesante.
    Al igual que otras personas estamos interesado y agradeceríamos pudiésemos disponer de vuestros estatutos, régimen interno, así como todo tipo información que sea interesante para organizarnos y establecer nuestra sociedad.
    Muchas gracias de ante mano. Saludos

  15. Hola:Somos un grupo de amigos de la provincia de Sevilla,que nos estamos planteando hacer una sociedad gastronómica y nos gustaría que nos enviasen una copia de los estatutos
    ,para crear dicha sociedad.
    Gracias anticipadas.

  16. Buenas tardes,
    Magnífico artículo para poder entender e iniciarnos en este mundo.
    Somos un grupo de amigos de Barcelona que realizamos actividades culinarias y darle esta formalidad ayudará a las gestiones y organización.
    Si me pueden facilitar alguna información de sus estatutos y reglamento se lo agradeceremos enormemente.

  17. Hola, somos un grupo de amigos q queremos fundar una Asociación Gastronómica, es posible q nos pasarais los estatutos y el régimen interno, sería de gran ayuda para nosotros.

    Un saludo

  18. Agradecería enormemente me que me enviaran unos estatutos para nosotros guiarnos por ellos para redactar los nuestros para una sociedad cultural que deseamos crear en un pueblecito de Cantabria, en el que nos hemos quedado sin bar, por enfermedad del dueño.
    También agradeceremos alguna sugerencia o consejo que nos ayude.

  19. Al mismo tiempo de la petición de una copia de estatutos para crear una sociedad gastronómica cultural, que nos ayude a nosotros con el mismo fin, estamos indagando si existe en Cantabria UNA GERENCIA DE ACCION SOCIAL DE AYUDA CON FONDOS EUROPEOS A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES CULTURALES EN PUEBLOS DESFAVORECIDOS. Por ejemplo en Burgos existe una en Pineda de la sierra que se denomina Agalsa, pero no nos ha facilitado dirección alguna a Internet para su búsqueda.
    Si alguien tiene conocimiento de ésto, agradeceríamos nos lo comunicaran.

  20. Desearía me enviases formularios y documentación para crear una asociación gastronómica cultural.
    Estamos en ontinyent.
    Un fuerte abrazo

  21. Buenas tardes,
    Somos un grupo de amigos de Las palmas y queremos darle formalidad a nuestras reuniones gastronómicas.
    Sería de gran ayuda si nos pudieran mandar sus estatutos.
    Un saludo y muchas gracias

  22. Buenas tardes: Somos un grupo de amigas, que quereos hacer una asociación gastronómica en Asturias, por lo que nos gustaría que por favor nos enviasen los estatutos y normas para crear dicha, sociedad.
    Gracias y un saludo

  23. Hola nosotros también somos nuevos en esto y estamos empezando a organízanos. Nos podríais enviar esa documentación para ir dándole un vistazo. Gracias

  24. Hola Amigos !!!
    Antes de nada daros las gracias por vuestra iniciativa de hacer publica esta información tan importante para gente como nosotros que estamos intentando montar una sociedad y es complicado, con vuestra enorme ayuda sera chupado. Somos un grupo de amigos de ourense que estamos intentando montar una asociación gastronómica y no sabemos por donde empezr ( cuotas, socios, estatutos,etc….) si vosotros nos mandaseis un fichero de texto con vuestros estatutos y reglamento de régimen interno, esto seria la leche y os estariamos eternamente agradecidos. Lo que si una vez organizada la asociación, seria un placer hermanarnos y ser nuestros invitados de HONOR .un abrazo e graciñas.
    Orlando ( CHECHE )

  25. Buenas, queremos montar una asociación gastronómica y quisiera información sobre estatutos y demás para presentar al ayuntamiento del pueblo un proyecto para la posible asjudicación de un local, gracias.

  26. Buenas soy José Miguel florido
    Estaría interesado me envíen modelo de constitución de asociación gastronómica para dar a conocer nuestra gastronomía en la sierra de Huelva.
    Un saludo.

    Un saludo.

  27. Estoy pensando en hacer una sociedad gastronomica y estaria muy agradecido si me mandan los estatutos y todo loque me pueda interesar sobre ella agradecido jesus ramirez acosta

  28. Buenas tardes
    Muchas gracias por vuestra informacion.
    Si fuera posible me gustaria me enviasen copia de los estatutos para que en el caso de que formemos la Asociacion funcione tan bien como la vuestra.
    Muy agradecido.

  29. Buenos días!!!
    Somos un grupo de amigos de Navarra y nos estamos planteando crear una sociedad gastronómica.
    Nos gustaría que nos enviaseis una copia de los estatutos, normas , invitados para poder entender mejor el funcionamiento.
    Muchas gracias. Un saludo

  30. Hola.
    Yo y un grupo de amigos que formamos una Peña llevamos unos años teniendo unos encuentros Gastroculturales con un ayuntamiento de Alava. Como peña, en el ayuntamiento nos dicen que no podemos optar a ayudas económicas para estos encuentros, pero si fuésemos una sociedad legalmente constituida, si podríamos. Estamos pensando en hacerlo así que por ello os solicito vuestros estatutos y reglamento de régimen interno para tener una idea más clara de a que nos enfrentamos.
    Muchisimas gracias de antemano y enhorabuena por vuestra pagina.

  31. Hola! Me gustaría recibir los estatutos y normas de funcionamiento interno porque quiero armar una sociedad gastronómica .

  32. Buenas noches, interesante y dactica vuestra página. Somos un grupo de amios en Canarias y estamos pensando formar una sociedad gastonómica, os estariamos muy agradecidos por remitirnos los estatutos y el reglamento interno fundamental para la buena organización de la misma.
    Muchas gracias por vuestra tención.

  33. Saludos Zapardiel, os escribo desde un pueblo de Ávila ( Castilla y Leon ), nuestra peña que tenia muchos años desde su fundación a dejado de existir, lo cual nos entristece, problemas de coordinación, colaboración, condiciones del local ( sin agua, sin actualizar instalaciones, etc..) nos a echo pensar que tal vez cambiando las condiciones y denominandola sociedad gastronómica en lugar de peña, la hagamos mas atractiva para la incorporación de nuevos socios. Por lo cual, nos gustaría disponer de estatutos, régimen interno, cuotas, condiciones del local, etc…Que papel le correspondería al Ayuntamiento, en cuestiones administrativas?.Os agradeceremos sinceramente vuestro asesoramiento.

  34. Hola,
    Estoy interesado en adquirir los estatutos para sociedades gastronomicas. Somos un grupo de personas que nos conocemos desde muy jovenes y ahora que ya tenemos una edad, nos encantaria poder crear una sociedad. Es una idea, aun puede que no sea inminente pero me gustaria poder estudiar o leer los estatutos y los pasos a dar.
    Muchas gracias por la info tan completa que habeis colgado.

    Saludos

    Nestor Lopez

  35. Muy buenos dias. Estaria interesado en disponer de los modelos de estatutos i regimen interno de una sociedad gastronomica.
    Estamos interesados en crear una y nos sera de gran ayuda poder disponer de estos modelos.

    Muchas gracias.

  36. Gracias por la información y estaría interesada en el modelo que han utilizado para formar una asociación en Mallorca. Un saludo

  37. Hola.

    Tenemos un bar que es del pueblo y nos gustaría convertirlo en una sociedad.
    ¿Puedes enviarme una copia de los estatutos para ver más o menos como organizarnos y que pasos debemos dar? Es que andamos muy perdidos.

    Un saludo y gracias

  38. Hola!

    Somos un grupo de ciclista de la zona del Baix Penedès en Tarragona, estamos valorando la posibilidad de formar una asociación gastronómica, o una entidad similar para poder agruparse y así disponer de unos estatutos, sería interesante el poder tener información y unos estatutos para iniciar esta actividad, que sería sin ánimo de lucro. Saludos

    Juan

  39. Desearíamos create una asociación gastronómica para llevar el bar municipal del pueblo donde vivimos es un pueblo de Castilla y León y no queremos que el bar se pierda.
    Nos gustaría que nos ayydaseis

  40. Hola
    Somos un grupo de amigos interesados en formar una asociación gastronómica . Estamos muy interesados en estatutos y/o cualquier otra información que os resulte interesante. Estamos en Madrid .
    Por otro lado si conocéis o sabéis algo sobre cooperativas de consumo o compras colectivas también estamos valorando esta opción .
    Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.

  41. Hola, estamos pensando en montar una sociedad gastronomica y queriamos saber que fines pones y actividades que realizas, ya uqe lo unico ke keremos es alquilar un local para tenerlo de chamizo para una cuadrilla concreta.
    Y quisiera una copia de estatutos con los fines y actividades que hay que hacer, ya que nosotros en principio keremos fundarla para tener un lugar para reunirnos nosotros exclusivamente.

  42. Buenas noches,

    Agradecería puedan enviarme el documento con los estatutos y reglamento de régimen interno.

    Queremos crear una sociedad gastronómica y nos ayudaría mucho.

    Muchas gracias

  43. Hola. Muchas gracias por el artículo, es muy completo y despeja muchas dudas. Queremos formar una Sociedad Gastronómica en un pueblo de Castilla y León y nos gustaría que nos enviarais el fichero con vuestros estatutos y Régimen interno para hacernos una idea de cómo hacerlo nosotros.
    Es estupendo que lo compartáis!!

  44. Buenas
    A mintambien me gustaría ver los estatutos y a poder ser que me explicaran si se puede abrir cara al público legalmente y de ser así cuáles son los requisitos legales para emplear a socios de dicha asociación.
    Muchas gracias

  45. Buenos días,
    un grupo de amigos queremos crear una soiedad gastronomica en Santiago. Os agredeceriamos que nos mandareis un modelo de estatutos y régimen interno. Muchas gracias

  46. Hola. Gracias por vuestra, ayuda. Me gustaría que me mandarais vuestros estatutos y reglamento. Somos de un pueblo de Segovia y queremos hacer una Sociedad Gastronómica cultural. Mi nombre es María.

  47. Hola , muchas gracias por la información. Me gustaría, si fuera posible, recibir esos estatutos de los que habláis, ya que quisiera fundar una sociedad gastronómica femenina. Mil gracias

  48. Hola me llamo José Poisard, y quiero fundar una sociedad gastronómica. Me gustaría tener el modelo de los estatutos, gracias.

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