Cómo organizar una sociedad gastronómica

por Manu Ruiz de Luzuriaga

Introducción

Ante las frecuentes consultas que hemos recibido sobre los aspectos prácticos de la constitución de una sociedad gastronómica, hemos decidido realizar este documento para que sirva de consulta a todos aquellos que deseen fundar una sociedad.

Para la realización de este pequeño informe, hemos utilizado nuestra experiencia, la documentación que obra en nuestro poder, un estudio legislativo de la normativa de sociedades en las distintas comunidades autónomas y algunos recursos dispersos en Internet.

Esperamos la colaboración de nuestros visitantes para completar esta página; sería de inestimable ayuda que las sociedades gastronómicas ya fundadas nos contaráis las experiencias y casos particulares con que os hayáis encontrado.

¿Qué es una sociedad gastronómica?

Una sociedad gastronómica es una asociación cultural sin ánimo de lucro. Aunque en la normativa no hay distinción explícita, pensamos que es la definición que mejor le cuadra. Dentro de las asociaciones sin ánimo de lucro, hay distinciones y normativas específicas sobre asociaciones deportivas, sindicales, de mujeres, juveniles, religiosas, políticas, de padres de alumnos, de consumidores, etc, pero ninguna para las gastronómicas, de tal manera que quedan en un grupo de asociaciones culturales en general.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos. En ningún caso pueden repartirse los bienes de la asociación entre los asociados y asociadas ni ser cedidos gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Requisitos para constituir una sociedad gastronómica

Los requisitos que marca la normativa para la constitución de las asociaciones culturales, son los siguientes:

* Los socios: tres o más personas, físicas o jurídicas

* Acta de fundación o constitución: documento público o privado dónde se deja constancia del acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad. El acta debe incluir (sugún la Ley catalana de asociaciones de 18-6-1997, que es la más prolija en este sentido):

a) El lugar y fecha en que se ha extendido
b) La identificación de los socios y socias fundadores, es decir, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de las personas físicas, así como si son o no mayores de edad, y la denominación y número de identificación fiscal de las personas jurídicas
c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras
d) El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica
e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con su firma del acta. Las personas jurídicas la acreditan mediante inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que le representa, que debe ser quien firme el acta
f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación
g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.

* Estatutos: conjunto de reglas por las cuales se regirá la sociedad. Deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos (según la Ley de asociaciones del País Vasco de 12-2-1988):

a) Denominación de la Asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya inscritas, ni tan semejante que pudiera inducir a confusiones y, en su caso, los símbolos que la identifiquen
b) Fines que se propone
c) Domicilio social
d) Ambito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones
e) Organos de gobierno y administración
f) Requisitos y procedimiento de admisión de socios, clases de socios, y supuestos y procedimiento de pérdida de la condición de socio
g) Régimen sancionador
h) Derechos y deberes de los socios
i) Patrimonio fundacional y régimen presupuestario de la Asociación
j) Procedimiento de modificación de los Estatutos
k) Supuestos de disolución y aplicación que haya de darse al patrimonio social cuando ésta se produzca.

* Inscripción registral: se trata de inscribir la sociedad en el Registro correspondiente. La ubicación de los registros de asociaciones varía según zonas y poblaciones; generalmente dependen de la consejería/departamento de interior o presidencia o equivalente, aunque también los ayuntamientos realizan estas labores registrales en las poblaciones sin delegaciones. Suele ser necesario aportar copias del acta fundacional y de los estatutos.

* Reglamento de régimen interno: no es obligatorio legalmente, aunque sí muy recomendable. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la sociedad. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc, es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

* Local social: tampoco es obligatorio legalmente, aunque para los fines de las sociedades gastronómicas parece imprescindible. No obstante, tenemos noticias de sociedades sin local propio y parece que les va muy bien. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la sociedad.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la sociedad esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee que hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.

Legislación aplicable a las sociedades gastronómicas

Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva, el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respecto.

Legislación estatal: para aquellas comunidades que no tienen una ley de asociaciones propia, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aparte está la propia reglamentación, en aquellas comunidades en las que exista sobre registro y constitución de sociedades.

País Vasco: es de aplicación la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Para más información sobre las asociaciones en el País Vasco, consultar la página sobre asociaciones del Gobierno Vasco

Catalunya: se aplica la Ley 4/2008, de 24 de abril. El Registro de Asociaciones se regula por el Decreto autonómico 206/1999.

Canarias: se aplica la ley 4/2003 de 28 de febrero.

Andalucía: se aplica la ley 4/2006, de 23 de junio.

Galicia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se crea el Registro Central de Asociaciones y se regulan los registros de asociaciones por Decreto autonómico 276/1997. Podemos consultar la página de la Xunta de Galicia sobre el registro de asociaciones.

Navarra: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por decreto autonómico 61/1986, se asignan al Departamento de Interior y Administración Local las funciones y servicios transferidos en materia de asociaciones.

Valencia: se aplica la ley 14/2008, de 18 de noviembre. El registro de asociaciones está regulado por el Decreto autonómico 60/1995.

Asturias: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Hay una estupenda página sobre como crear asociaciones en Asturias.

Cantabria: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El Registro de Asociaciones de Cantabria se crea y regula por Decreto autonómico 73/1997.

La Rioja: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1995 la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas asume las funciones traspasadas en materia de asociaciones.

Murcia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 70/1994, se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Aragón: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 13/1995, se regula el Registro de asociaciones. En esta página hay información sobre como crear una asociación en Aragón.

Castilla-La Mancha: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 8/1999, se coordinan los registros de asociaciones de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

Extremadura: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1987 se crea el Registro de Asociaciones.

Illes Balears: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 147/1996, se distribuyen las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Castilla y León: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 203/1994, se atribuyen a la consejería de Presidencia y Administración Territorial las funciones transferidos en materia de asociaciones.

Madrid: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 135/1994, se se distribuyen las funciones traspasdas en materia de asociaciones.

Modelos de estatutos y reglamento

A todo aquel que quiera, le enviaremos gustosamente un fichero de texto con nuestros estatutos y reglamento de régimen interno. Par ello, mandad un mensaje a través del formulario de contacto y enseguida los tendréis.

Consultas y colaboraciones

Esta página es producto de nuestra experiencia y de una modesta investigación en Internet y en las fuentes legislativas.

Estaremos encantados de responder, en la medida de nuestras posibilidades a cualquier cuestión que nos planteéis.

Por otra parte, también recibiremos encantados cualquier puntualización o advertencia sobre errores cometidos, o datos o particularidades del registro de asociaciones en vuestras comunidades autónomas.

Es vuestro turno.

Para todo ello, mandad un mensaje a través del formulario de contacto.

152 thoughts on “Cómo organizar una sociedad gastronómica

  1. Hola somos un grupo de amigos de un pueblo de Jaén, nos gustaría formalizar nuestra sociedad, y a que vamos a adquirir un local para desarrollar nuestras iniciativa.

    Muchas gracias

  2. Hola he leido vuestro articulo y me ha parecido muy util.
    Somos un grupo de amigos en un pueblo de huesca que nos gusta cocinar y disfrutar de lo que cocinamos y nos gustaria formar una sociedad gastronomica, y ante nuestro desconocimiento de las cuestiones legales, nos gustaria que nos enviaseis modelo de los estatutos y lo que considereis conveniente.
    Muchas gracias.

  3. Somos un grupo de amigos de un pueblo castellano y nos gustaría crear una asociación gastronómica y cultural.
    Vuestros estatutos nos serían de gran ayuda para tomarlos como modelo y arrancar..
    Muchas gracias por adelantado.

    Un cordial saludo

    • Buenas,
      A medio plazo, tengo previsto formar una sociedad gastronómica, por lo que me sería muy útil obtener unos estatutos y unas normas de régimen interno como ejemplo.
      Muchas gracias!

  4. Buenas tardes
    Su artículo me paré muy interesante. Un grupo de personas de mi pueblo estamos pensando en hacer una asociación gastronómica. Les agradecíamos que nos enviaran sus estatutos.
    Gracias

  5. Buenas días,

    Agradecería puedan enviarme el documento con los estatutos y reglamento de régimen interno.
    Queremos crear una sociedad gastronómica en Bilbao y nos ayudaría mucho.
    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

  6. Buenas tardes, nosotros también estamos estudiando el tema de crear la sociedad hace tiempo y nos seria de gran ayuda tener vuestros estatutos por la experiencia que ya teneis para poder redactar los nuestros teneiendo en cuenta puntos que seguro que se nos escapan.

  7. Hola.
    Gracias por publicar una información tan clara y valiosa. Soy de Madrid y aquí no hay legislación específica y la administración no me ha sabido informar. Consultaré la normativa de ámbito nacional que sugerís. Aún así sería de gran ayuda poder echar un vistazo a unos estatutos ya elaborados.
    Gracias y un saludo.

  8. Buenas noches. He heredado, en un pueblo de León, el bar de mis padres el cual lleva cerrado 10 años me gustaría fundar una sociedad gastronómica para dar un poco de vidilla al pueblo. Os agradecería mucho que me enviaras los estatutos y régimen interno,

  9. Buenos días, me gustaría por favor me enviaran los estatutos para ver la organización de su sociedad, nosotros pertenecemos a una asociación cultural y deportiva y queremos crear en este ámbito una sociedad gastronómica.
    Gracias y un saludo.

  10. Estamos pensando en formar una sociedad gastronómica, podríais enviarnos los estatutos y reglamento interno. Gracias.

  11. Buenos días y gracias por el artículo. Queremos formar una Sociedad Gastronómica en un pueblo de Galicia y nos gustaría que nos enviarais el fichero con vuestros estatutos y Régimen interno para hacernos una idea de cómo podríamos hacerlo nosotros.

  12. Hola! enhorabuena por la iniciativa y gracias por toda la información.
    Estamos pensando montar una asociación cultural gastronómica en Alicante.
    Nos facilitaría mucho disponer de una copia de sus estatutos para elaborar los nuestros.
    También tenemos dudas sobre si debemos disponer de un local acondicionado según las normas sanitarias, o si podemos, por ejemplo, tener la sede en una casa particular.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo!

  13. Hola
    Me gustaría que nos enviarais los estatutos y vuestras normas de funcionamiento porque nos hemos trasladado a vivir a Marbella y queremos dar «un toque del norte» a la cuadrilla que tenemos por aqui. Queremos montar una sociedad y nos gustaría que nos ayudarais.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo
    Teo

  14. Buenas,

    estamos empezando en este mundo, y me gustaría recibir los estatutos para ver si podemos conformar los nuestros.

    Gracias

  15. Muy interesante y práctico.
    Estamos interesados en crear una asociación gastronómica en Castellón, cultivando el cariño e interés por la gastronomía y la música.
    Os agradecería me remitiérais estatutos, reglamentos y toda la documentación que nos pueda ayudar en la creación de la sociedad.
    Muchas gracias y saludos.

  16. Perfecta exposición para los no avezados. Gracias
    Me guataría disponer de un modelo de estatutos para poner en Marcha nuestra Cofradía en Asturias.
    Saludos

  17. Buenos días, a nosotros también nos interesa que nos hagáis llegar el reglamento interno y estatutos, sería de gran ayuda para tomar ejemplo para redactar los nuestros.
    Muchas gracias

  18. Hola buenas..estamos interesados mis amigos y yo en alquilar un local preparado pa ra hacer una sociedad gastronómica. Me a parecido muy interesante y de gran ayuda todo lo descrito por vosotros. Me gustaría recibir el documento de los estatutos y régimen interno para tener una idea real. Muchisimas gracias.

  19. Hola, somos un grupo de cocineros de Tarifa interesados en montar una asociacion de cocineros, me podrían enviar sus estatutos y algún consejo de como empezar? graciasss!!

  20. Hola,

    Me gustaría recibir los estatutos y normas de funcionamiento interno porque quiero montar una sociedad gastronómica con unos amigos.

    Gracias
    Saludos

  21. Hola buenas tardes. Somos un grupo de amigos de Lleida y amantes de la gastronomia. Estariamos interesados en conocer vuestros estatudos. Saludos cordiales.

  22. Pingback: Cómo organizar una sociedad gastronómica – Club Empresarial Santander

  23. Buenas, nos encantaría que nos mandarais los estatutos y el régimen interno, para adaptarlo un poco por aquí, ya que estamos decididos a crear la asociación cultural Gastronómica, buen apetito y gracias.

  24. Buenas Noches.
    Somos un grupo de amigos de Ribadeo (Lugo).
    Llevamos tiempo pensando en fundar una sociedad gastronómica.

    Seria tan amable de enviarme un copia de sus estatutos, para tener una base con la que empezar a organizarnos ??
    Gracias.

  25. Buenas, somos un grupo de amigos que nos gusta la gastronomia y ya tenemos los estatutos hechos y tenemos ya el NIF. Tenemos un local mirado que nos puede encajar, pero este local tiene licencia de obra, con lo que la cocina no cumple los requisitos que le piden a un restaurante. Nose sí eso nos podría crear problemas o cómo va a ser algo privado, de uso exclusivo para nosotros no importa. Gracias

  26. Hola. me parece muy interesante la información que estáis ofreciendo. somo un grupo de amigos que nos reunimos habitualmente y disfrutamos de la gastronomía tradicional de nuestra zona (Pueblo de Alicante). hemos hablado en nuestras reuniones repetidas veces de la opción de formalizar como club o sociedad gastronómica mirando a como lo hacen nuestros amigos del norte, seria de mucha ayuda tener un borrador de los estatutos y las normas internas, para que nos sirvan de base para fundar la nuestra propia.

    muchas gracias de antemano.

  27. Por favor esta estamos interesados en formar una asociacion gastronomica para poder disfrutar en armonia de nuestra gastronomia entre amigos. Queremos alquilar un local y nos seria de mucha utilidad vuestros estatutos y normas internas. Muchas gracias

  28. Buenos días, muy interesante el artículo. También queremos fundar una asociación gastronómica en Valladolid, y nos sería de gran ayuda el modelo de estatutos.
    Muchas gracias!

  29. Gracias por vuestro razonado comentario nosotros hemos creado una asociación gastronomica a nivel nacional pero mi duda es si hay que registrarla en todas y cada una de las autonomías o se registra en alguna en concreto, los componentes son de todos los lugares de España y algunos extranjeros, podéis ayudarme?.
    Por otro lado ya tenemos estatutos y acta fundacional pero si podéis enviarme copia de vuestra documentación los comparo porque seguro que los nuestros son mejorables, luego si queréis os envío copia.
    Gracias y quedo a la recíproca.
    Un saludo muy cordial. Barbosa.

    • Hola. Puedes pedir los estatutos a través del formulario que hay en la pesstaña «Contacto». Respecto a registrar la sociedad, es como una empresa, la registras conde tenga la sede social y ya está.

  30. Muy buenas, somos un pueblo de 35 habitantes, contamos con un local del ayuntamiento y queremos ponerlo en marcha como local de reunion y poder realizar comidas, encuentros, ir a compartir ratos etc.. Nos gustaria recibir los estatutos y regimen interno para su buen funcionamiento, un cordial saludo.

  31. Somos un grupo de amigos que se reúne para elaborar cerveza artesanal y degustarla y compartirla con los amigos, estamos interesados en formarnos como asociación y vuestra experiencia nos ayudaría mucho, para ello nos vendría muy bien poder servirnos de vuestros estatutos y normas internas. Muchas gracias.

  32. Hola buenas ,gracias por toda la información ,somos dos amigos, ya viejos cocineros ,que queremos formar una sociedad para disfrutar de lo que nos gusta hacer que es disfrutar de cocinar y compartir…
    Nos gustaría compartieran vuestros estatutos y normas .

  33. Hola soy de Calella desde ya muchas gracias por la información, muy clara y completa. Estoy evaluando formar una asociación en torno al café en mi ciudad, tendrán posibilidad de enviarme los archivos? Muchas gracias

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